REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002169.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Dra. Fabiola Quintana, Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña Daisbelis del Valle, de dos (02) meses de nacida, a favor de los ciudadanos Ana Tereza Amado Pérez y Ramón Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.304.247 y V-8.311.027, respectivamente; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña Daisbelis del Valle, ya identificada, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece l,o siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, de la niña Daisbelis del Valle Salcedo Amado, de dos (02) meses de nacida, la cual se va ejecutar en la persona de los ciudadanos Ana Tereza Amado Pérez y Ramón Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.304.247 y V-8.311.027, respectivamente, domiciliados en: La Aldea de Pescadores, calle 08, #23, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Este Tribunal considera necesario la comparecencia de los ciudadanos Ana Tereza Amado Pérez y Ramón Salcedo, plenamente identificados y de la adolescente Dayana Carolina Salcedo Amado, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.359.102, domiciliada en la dirección ya mencionada, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta minutos de la tarde (08:30 am. - 02:30 pm.), del tercer día de Despacho siguiente a sus citaciones, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos Ana Tereza Amado, Ramón Salcedo y la adolescente Dayana Carolina Salcedo Amado, ya identificados, y evaluaciones psicológicas al mencionado grupo familiar, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ ZG.