REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000651
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña VERUSKA CAROLINA, de tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útil y un (1) anexo. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos MARIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.823.875 y 17.535.875, respectivamente, el primero domiciliado en: La Calle Los Cedros, Cruz Verde, casa S/N, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: El Callejón Juan Griego, N° 12, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social, en los hogares de los ciudadanos MARIO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ y ANAIS CAROLINA GUZMAN PINTO, además de la práctica de evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionando suficientemente al Equipo Técnico de la LOPNA. Líbrese boletas y oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.