REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001495
Visto: El escrito cursante a los folio del 01 al 03 del Expediente, presentado por las Abogados SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, al niño EDUARDO CALCURIAN, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- igualmente, vista la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ, cursante al Folio N° 38 del Expediente, en la cual manifiesta su deseo de brindarle un hogar, y se comprometiéndose a cuidarlo y velar por su bienestar y salud, para que sea un niño feliz, y quien actualmente se encuentra bajo sus cuidados y protección desde pocos días de nacido y en virtud de que la ciudadana MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ, cumplió todos los requisitos exigidos en la presente solicitud y contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar en Familia sustituta al niño EDUARDO CALCURIAN, se le impone tomándose en cuenta el interés superior del niño antes referido, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar y con carácter Temporal al niño EDUARDO CALCURIAN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ; quien tendrá la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, del niño de autos, con la obligación por parte de la citada ciudadana de presentar al mismo por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cada mes (01).- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Final, de la presente Medida de Colocación Familiar, que tendrá un plazo de seis (06) meses, en la cual la ciudadana MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ, deberá presentar al niño EDUARDO CALCURIAN por ante este Tribunal mensualmente por el lapso de seis meses.- Levántese por separado acta de entrega del niño a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.-



Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA TRABAJADORA SOCIAL.-





LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN