REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000093.
Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIAM TERESA YSKIEF MARDELLI y ENZO ROBERT LEON SARMIENTO, identificados en autos, a favor de la niña EMELY emperatriz León Iskief, de fecha 29/04/2005, el cual quedó de la siguiente manera: “El padre alega que motivado a que en su hogar sus familiares están enfermos con una Eruptiva Lechina, no se llevará de visita esta semana a la niña, acordando que se cumpla para la semana siguiente después del día de la madre fin de semana de fecha siete y ocho de Mayo del presente año (07/05/2005 y 08/05/2005), recompensándole esta semana para el día del padre. Seguidamente la madre manifestó que estuvo de acuerdo. Asimismo ambos padres están de acuerdo en que la entrega de la niña para el cumplimiento del régimen de visitas fijado por este Tribunal en lo sucesivo sea en el hogar de la madre ubicado en Calle Bolívar, casa #5147, Barcelona, Casco Central, Estado Anzoátegui, en el horario de las dos y treinta minutos de la tarde del día viernes y la entrega de regreso el día domingo a las cinco de la tarde.". Por lo que este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 24/05/2005 y en fecha 26/05/2005, mediante diligencia manifestó que opina favorablemente a la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña Emely Emperatriz León Iskief, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Igualmente se le advierte a la partes que la presente decisión es un complemento que va a formar parte de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01/03/2005, la cual se ratifica en todas y cada una de sus partes. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR