REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000173.
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de Régimen de Visitas, propuesto por la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público Dra. Mary Lourdes Ferrer, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño Luis Gerardo Salazar Arellano, de dos (02) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada y anótese en el libro respectivo;en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana Jackeline Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.650, domiciliada en calle Páez, #63, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano Gerardo Jose Salazar Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.677, domiciliado en calle Páez, #63, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anteriore se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD / ZG.