REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000770
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EKEP SOLORZANO GONZALEZ, parte demandada en el presente Juicio de Obligación Alimentaría, plenamente identificados en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2005; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oye en un solo efecto la misma y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente, copia certificadas del presente expediente, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ CA