REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000255

Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la ciudadana MIRNA MARIN MACHADO, mayor de edad, venezolana, Abogado, titular de la cedula de Identidad N° 8.322.576,actuando en representación de sus hijos los niños MARCO FAVIO, PAMELA PATRICIA y DONATELLA FABIOLA PLATA MARIN, (Gemelas),de siete (07) y 03) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo 31.376, en la cual solicita la debida autorización para vender los derechos de propiedad que poseen los niños MARCO FABIO, PAMELA PATRICIA ZOAR y DONATELLA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN, sobre un Inmueble ubicado en el Complejo Turístico VILLAS IBIZA, Sector EL Hatillo, Parroquia Sucre, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y cuyos linderos son: NORTE: Villa N° 24; SUR: Villa N° 20; ESTE: Villa N° 21, OESTE: calle Potoco, la cual consta de una mezanina entresuelo y techo de Ocho metros cuadrados (8 mts2), Una Planta Baja con una habitación de dieciséis metros cuadrados (16 mts2); con un baño, ducha y espacio de Kichenete (cocina), todo con acceso a una terraza, patio de diez metros (10 mts2) y un parking jardín de dieciséis metros cuadrados (16 mts2) con una superficie total de cincuenta metros cuadrados (50mts2) y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) Las copias certificadas de las actas de nacimientos expedida por la autoridad competente de los niños MARCO FABIO, PAMELA PATRICIA ZOAR Y DONATELA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN (GEMELAS), nacidos en primero en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 05-04-1.997 y las segundas Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del, Estado Anzoátegui, en fecha 10-01-2.002, e hijos de los ciudadanos MIRNA MARIN DE PLATA y MARCO PLATA CARCARO, c) El documento de compra- venta debidamente Registrador por ante el Registro Inmobiliaria del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui en fecha 7-10-2003, donde quedo anotado bajo el N° 3, folio 11-16, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre , donde se evidencia que el Inmueble arriba señalado es propiedad de los niños PLATA MARIN; e) La notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, la cual debidamente notificada en fecha 22-02-2005; f) g) El escrito cursante al folio 21 donde se indica que el monto de la venta del Inmueble de las características arriba señaladas es por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00) y que con el monto de la venta se va adquirir un Inmueble en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui a nombre de los niños PLATA MARIN, solicitado estos requisito por la Representante del Ministerio Publico; y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños MARCO FABIO, PAMELA PATRICIA ZOAR y DONATELLA FABIOLA ZOAR PLATA MARIN, y por ser beneficioso para ellos AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRMA MARIN MACHADO, plenamente identificada, para que vendan los derechos de propiedad que poseen sus menores hijos sobre el Inmueble ubicado en el Complejo Turístico VILLAS IBIZA, Sector EL Hatillo, Parroquia Sucre, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui de conformidad a lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a las solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.