REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002411

Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana: WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.973.916, domiciliada en la calle San Andrés Nº 26 de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIELBA PARUTA MARTINEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.089 en representación de la adolescente MERCEDES DEL VALLE DEBOURG CABEZA, de catorce (14) años de edad , junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y veinticinco (25) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud 2.-) Oficiar a la Gobernación del Estado Anzoátegui 3.-) Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguro Social, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho las prestaciones sociales así como cualquier otro beneficio, dejadas por la hoy De Cujes: CLARA GUERRA CABEZA, (fallecida), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.484.485, asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana WALESKA ELENA CABEZA GUERRA, arriba identificada, en su condición de hermana de la mencionada difunta, a los fines de que retire los cheques a nombre de éste Tribunal, por ante dicho organismo. Cúmplase.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
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AJD/carmen