REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002424
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS D. LIRA ZAMBRANO actuando en representación de los Adolescentes: JESUS MORFFE COTUA y ELIS MORFFE COTUA, de trece (13) y quince (15) años de respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO Y ELIS NEIRO MORFFE MAITAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.310.230 y V- 3.684.569, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Yo ELIS NEIRO MORFFE MAITAN, me comprometo a cumplir con la obligación alimentaria, a favor de mis hijos JESUS MORFFE COTUA y ELIS MORFFE COTUA, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, cuya Guarda la ejerce la madre MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) cancelados en dos cuotas cada una de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0157-0050-50-1050013323 del Banco del Sur, a nombre de la ciudadana MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO. Además contribuiré con los gastos escolares (uniforme, útiles) para lo cual la mencionada ciudadana me entregara la lista de Útiles escolares; mas el CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicina, asistencia y atención medica) todo ello previa firma de recibos. Así mismo en el mes de diciembre le depositaré una Cuota adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir sus gastos decembrinos. Seguidamente intervino la ciudadana MARTA JOSEFINA COTUA TAYUPO, quien manifestó: Acepto la antes señalado y comprometo a firmar los recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este Convenio tendrá vigencia a partir del día 30 de Junio del 2005. Es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Adolescentes: JESUS MORFFE COTUA y ELIS MORFFE COTUA, de trece (13) y quince (15) años de respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUERO
AJD/carmen
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