REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002440

Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ANDERSON ESTUPIÑAN, de siete (07) meses de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanas NIDIA DELSY ESTUPIÑAN LEON, madre del niño de autos) y MARTHA MIREYA ROSAS LEON (Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese las correspondientes boletas de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de las citadas ciudadanas, quienes se encuentran domiciliados en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño ANDERSON ESTUPIÑAN, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
EL JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA TRABAJADORA SOCIAL,




LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN