REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000542
Por recibida la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JUAN CARLOS “MENESES DROZ”, de once (11) años de edad actualmente, en contra del ciudadano IVAN JOSE MENESES. Y visto el convenimiento cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos NORMA RAMONA DROZ y IVAN JOSE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.367.125 y V-10.997.471, respectivamente, domiciliada la primera en: Barrio Lindo, calle Principal, casa N° 27-28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y el segundo domiciliado en: Urbanización Los Vídriales, calle 5, casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: " El padre ciudadano IVAN JOSE MENESES, se compromete a suministrar a su hijo mensualmente, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) en efectivo y la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) en cesta ticket, es decir ciento diez mil bolívares mensuales (Bs. 110.000,00), para lo cual solicito que se oficiara a la empresa donde labora para el respectivo descuento de setenta mil bolívares, y deposite en la cuenta de ahorros que abra el Tribunal a nombre de su hijo. Los ticket los entregará directamente a la madre, quien deberá firmar un recibo de lo recibido. En el mes de Septiembre se compromete a pasar la cantidad de Doscientos treinta mil bolívares (Bs. 230.000,00), para cubrir los gastos de inscripción de colegio, útiles, uniformes y zapatos escolares. En el mes de Diciembre se compromete a pasar la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), para cubrir los gastos de Navidad. Asimismo, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, asistencia medica. Las obligaciones futuras queden en veintiocho (28) mensualidades. Visto que existe una solicitud de Pensión de Alimentos Voluntaria, signada con el número BP02-V-2005-000410, a favor del referido niño, se acuerde su acumulación a la presente causa. La madre ciudadana NORMA RAMORA DROZ, acepta lo aquí planteado”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño JUAN CARLOS “MENESES DROZ”, de once (11) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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