REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000731
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el Abogado Carlos Cesar García Brito, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.439.186, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.701, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY JESUS PAREJO ROJAS, Venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.752.337, en contra de la ciudadana DAISY DEL CARMEN MACADAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.329.671, donde se encuentra involucrada la niña STEPHANIE DEL VALLE PAREJO MACADAN, de seis (06) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folio útiles y veintiséis (26) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a la ciudadana DAISY DEL CARMEN MACADAN, domiciliada en: la ciudad de Puerto La Cruz, Calle San Félix, casa N° 33, Sector El Pensil, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Igualmente se ordena oír a la niña STEPHANIE DEL VALLE PAREJO MACADAN, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese del Inicio de la presente demanda a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00am), del mismo día de la contestación. Líbrese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC
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ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.



AJD/el