REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002721

Cumplidos como se encuentran en la presente causa de Divorcio todos los requisitos, para proceder a la fijación del acto oral de evacuación de pruebas, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija para el día 04 de Agosto del año 2.005, a las 1:00 p.m, la oportunidad para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.




AJD/Mary C.