REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-001234
Por recibida la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DEISY CAROLINA VELASQUEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS D. CASTLLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, en contra del ciudadano MOISES ERNESTO MARCANO, a favor de los adolescentes y niño MOISES ERNESTO, KRIZMAR SARAI y GERSON ERNESTO “MARCANO VELASQUIEZ”, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad actualmente. Y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos DEISY CAROLINA VELASQUEZ y MOISES ERNESTO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.577.229 y V-10.291.379, respectivamente, domiciliada la primera en: Colinas de Valle Verde, calle La Cruz, Callejón Gregorio, casa N° 12, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y el segundo domiciliado en: Paraíso 3, calle El Salón, casa N° 20, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que reza: " El padre ciudadano MOISES ERNESTO MARCANO, se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, es decir ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, como Obligación Alimentaría. En el mes de Septiembre, el padre se compromete a cubrir todos los gastos escolares. En el mes de Diciembre, todos los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, asimismo, cubrirán en partes iguales los gastos de medicina, asistencia medica, vestido, calzado, recreación, deportes, odontológicos, cultura, etc. Como actualmente el padre se encuentra trabajando en la empresa SYP, Instalaciones Técnicas, ubicada en El Complejo Criogénico de JOSE, Fertinitro, Barcelona, Estado Anzoategui, devengando un salario aproximado de Ciento Veinticinco Mil Bolívares ()Bs. 125.000,00) Semanales, sin contar con el tiempo de viaje que es un aproximado de Cuatro Mil Bolívares. Y como existe un fondo de garantías, ambos padres acuerdan que del mismo le fueran entregados a la madre la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), a los fines de sufragar necesidades prioritarias de los adolescentes y niño, y el remanente quedará como fondo. La madre ciudadana DEISY CAROLINA VELASQUEZ, acepta lo aquí planteado”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los adolescentes y niño MOISES ERNESTO, KRIZMAR SARAI y GERSON ERNESTO “MARCANO VELASQUIEZ”, de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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