REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002124

Presentes los ciudadanos YETSY YASMIN GUZMAN BASTARDO y LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.102.404 y V-12.575.953, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Boyacá IV, vereda 15, casa N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Urbanización Boyacá V, vereda 02, casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogada en ejercicio MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.982, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26-05-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA


AJD/lba.-