REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002408
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la Adolescente FRANCIRYS DEL VALLE BRITO, de trece (13) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a la ciudadana ZURAIMA MERCEDES BRITO VICENT, madre de la Adolescente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de la citada ciudadana, quien se encuentran domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar donde habita la Adolescente, y se acuerda Informe Psicológico y Psiquiátrico a las ciudadanas ZURAIMA MERCEDES BRITO VICENT (madre de la Adolescente) y MERCEDES JOSEFINA VICENT (Tía), como también a la adolescente FRANCIRYS DEL VALLE BRITO, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Así mismo se acuerda oír la opinión de la Adolescente.-
EL JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA TRABAJADORA SOCIAL,




LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.