REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002417
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MARIA FATIMA SOARES SOUSA y GASTON ANTONIO SEMPRUN ENGELKE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.883.854 y V-5.003.005 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SALVADOR PIMENTEL ROJA y YONAYRA RAMIREZ DIAZ e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 106.497 y 106.449, de este domicilio, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que los interesados no cumplen con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a los solicitantes a corregir las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.