REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002429
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Ciudadana la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogada MARY LOURDES FERRER, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR, de la Niña: EUNICE DEL VALLE GONZALEZ, de Un (01) año de edad, a favor de la Ciudadana: LEIDA JOSEFINA ORDAZ DE IRIGOYEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.188.541, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 24, Barrio Molorca, Estado Anzoátegui.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en este caso de la Niña: EUNICE DEL VALLE GONZALEZ, de Un (01) año de edad, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 396 establece lo siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°.02, a los fines de determinar la situación actual de la referida adolescente, para si luego dictar la Medida de Protección correspondiente, ordena citar a la madre de la niña antes mencionada la Adolescente: KATIUSKA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.079.781, domiciliada en el Barrio Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Asimismo se ordeno citar a la abuela materna Ciudadana NIXSA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.277.496, domiciliada en Via Alterna, Sector Santo Domingo, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui y citar a la Guardadora Ciudadana LEIDA JOSEFINA ORDAZ DE IRIGOYEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.188.541, domiciliada en: Calle Bolívar, Casa N° 24, Barrio Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente solicitud,- Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de la ciudadana LEIDA JOSEFINA ORDAZ DE IRIGOYEN, así como evaluaciones psicológicas a la misma, se comisiona para tal fin, al Equipo Técnico de éste Tribunal, Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.-