REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002438
Por recibida la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, propuesta por la ciudadana DIANA ESPERANZA BRITO CASTRO, titular de las cédula de identidad Nros. V-11.906.265, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio BIRMANIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.342. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no consta la Partida de nacimiento Original de la supuestamente menor ORLAIBIS JOSEFINA BRITO LEAL, y se insta a la parte interesada a consignar la misma.- Se conceden tres (03) días para suministrar lo señalado, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.