REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002439
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana: GAUDENCIA CELESTINA LARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.486.559, actuando en representación de su hija la Niña: XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada NURIS GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.418, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: PEDRO VIRGILIO FARFAN MARCANO (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4,902.924, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a la solicitante a consignar las originales del Acta de defunción y de la Partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG: LORELYS FIGUEROA.
ADJ/crc