REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002442
AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, de nacionalidad Norteamericana, de ocho (08) años de edad actualmente, hija de los ciudadanos MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA y ALDEN EVARISTO LEYVA RODRIGUEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y pasaporte números V-8.215.878 y B-025-3582, respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial, para que su hija la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, viaje en su compañía al país de Aruba, a partir del día Jueves veintitrés (23) del mes de Junio del presente año, con una duración de tres (03) días, es decir con retorno el día domingo veintiséis (26) del mismo mes y año.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diecisiete (17) del mes de Junio de 2005, donde se acordó: 1) Oír la opinión de la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Tomarle declaración a dos testigo que presente la parte interesada. En fecha veinte (20) del mes de Junio de 2005, comparecieron los ciudadanos JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS y FRANCY ARGELYS ORTEGA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.029.540 y V-8.277.499, respectivamente, en su condición de testigos, y quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, manifestaron lo siguiente: “Que la niña MARIA VALENTINA, se va de viaje con su madre MARINA ROJAS, y su abuela para Araba, desde el 23 de Junio al 26 de junio en la cual van a realizar un viaje de paseo, y su padre no se encuentra domiciliado en Venezuela, lo único que se es que esta residenciado en Miami”... “Yo conozco a la ciudadana MARINA ROJAS, hace desde 9 años, ella quiere llevar a su hija a un viaje de paseo para Aruba, la va ha acompañar la abuela de la niña ciudadana MARIA GUEVARA DE ROJAS, es un viaje corto se van el miércoles y regresan el domingo, del padre de la niña el vive en Miami, es lo único que se”. Visto que por ante la referida Fiscalía se tomo declaración a la niña de autos, en consecuencia, no amerita la comparecencia de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 ejusdem, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y por cuanto se evidencia copia del pasaporte del padre ciudadano ALDEN EVARISTO LEYVA RODRIGUEZ, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña MARIA VALENTINA LEYVA ROJAS, de nacionalidad Norteamericana, de ocho (08) años de edad actualmente, para que viaje en compañía de su madre ciudadana MARINA AURISTELA ROJAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.878 al país de Aruba, partiendo el día Jueves veintitrés (23) del mes de Junio del presente año y con retorno a Venezuela el día domingo veintiséis (26) del mismo mes y año. Se le agradece a las autoridades, le brinden la debida colaboración y protección.- Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entrega de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/lba.
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