REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002445
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Dra. JULIO CESAR FUENTES, debidamente registrada bajo el N° 01, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ALEXIS JOSE SANTAMARIA MEDINA, de cinco (05) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos ALEXIS JOSE SANTAMARIA MEDINA y ANA MARIA PALACIOS MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números11.903.831 y 14.633.769, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El niño pasará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. SEGUNDO. En los días de vacaciones se compartirán previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Juez Competente del Niño y del Adolescente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño ALEXIS JOSE SANTAMARIA MEDINA, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.
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