REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002446
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui Abog: JULIO CESAR FUENTES, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 94.706, actuando en representación de los Niños: CARLOS EDUARDO y SOLYMAR DEL VALLE “ REQUENA HENRIQUEZ, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: ZORZI FRANCISCO REQUENA GONZALEZ y MARIA ELENA HENRIQUE MARQUET venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.902.141 y V- 11.906.307, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, ZORZI FRANCISCO REQUENA GONZALEZ (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 240.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria, en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de SESENTA MIL (Bs.60.000,oo) que será entregado semanalmente SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con los gastos de sus hijos el cual comprende: ropa, calzado, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente CUARTO: Yo. MARIA ELENA HENRIQUE MARQUET (madre) me comprometo ente esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley Orgánica por Concepto de Obligación Alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: CARLOS EDUARDO y SOLYMAR DEL VALLE “ REQUENA HENRIQUEZ, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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