REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002455
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMETARIA: propuesta por la Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña ONEXIS NICOLE SABINO TABARES, de un (01) año de de edad , quien es hijas de los ciudadanos: CRUZ SOLEXIS TABARES MENDOZA y ONELBIS RAFAEL SABINO, ambos mayores de edad, Venezolanos ,titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.689.794 y V- 8.256.857, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 8, vereda 52 N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Trinidad N° 06, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Ministerio Publico quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, ONELBIS RAFAEL SABINO, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hija, ONEXIS NICOLE SABINO TABARES, de 01 año de edad, cuya Guarda la ejerce la madre CRUZ SOLEXIS TABARES MENDOZA, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00) cancelados en cuatro cuatas semanales, cada una de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana TABARES YOLIMAR, (tía materna de la niña), más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicina, asistencia y atención médica) todo ello previa firma de recibos. Asimismo en el mes de diciembre le comprare la ropa a mi hija. Seguidamente intervino la ciudadana CRUZ SOLEXIS TABARES MENDOZA, quien manifiesto: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla. Este convenio tendrá vigencia a partir de la firma del presente convenio. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ONEXIS NICOLE SANINO TABARES, de (01) año de edad ambas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN