REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002463
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente “ JUAN ANTONIO SOTILLO” del Estado Anzoátegui Aboga: KAREN FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.355, actuando en representación de la adolescentes: LIZDY VANESSA GUEVARA FLORES”, de trece (13) años de edad quien es hija de los ciudadanos: JOSE NAGEL GUEVARA HERNANDEZ Y EDICAR JOSEFINA FLORES ALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.202.879 y V- 8.322.765, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: el ciudadano JOSE NAGEL GUEVARA HERNANDEZ, padre de la adolescente LIZDY VANESSA GUEVARA FLORES se compromete a suministrarle una cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES, mensuales, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, cancelados semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEGUNDO: El Monto de la Obligación alimentaria, será depositada por el padre en una cuenta de ahorros que aperturaza la madre para tal fin TERCERO: En cuento a los gastos médicos y medicinas, los padres se comprometen a cubrirlos por parte iguales CUARTO: En el mes de Diciembre el ciudadano se comprometen a suministrar una cantidad extra igual a la obligación alimentaria, por concepto de bono de fin de año y en el mes de julio por concepto de bono escolar los padres se comprometen cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en partes iguales QUINTO El padre se compromete a aumentar el monto de la Obligación alimentaria aquí establecida, en caso de que le sea aumentado su sueldo y según los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEXTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con .lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente LIZDY VANESSA GUEVARA FLORES”, de trece (13) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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