REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002465

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRZ ZAMBRANO actuando en representación de la Niña: VALERIA VALENTINA GARCIA MAYO, de cuatro (04) meses de edad quien es hija de los ciudadanos: JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN Y GUADIMAR DEL VALLE MAYO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.102.518 y V- 13.789.661, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, solicite ante esta Fiscalia citar a la ciudadana: GUADIMAR DEL VALLE MAYO quien es la madre de mi hija VALERIA VALENTINA GARCIA MAYO , de cuatro (04) meses de edad, a los fines de ofrecer pensión de alimentos para mi hija por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) divididos en partidas de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS.100.000,OO) además le entregare la cesta ticket que tiene un valor de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 185.220), esta cantidad de cesta ticket siempre será fija indistintamente de la cantidad de tickts que me sea entregada yo la completare para que de es monto, igualmente me comprometo a compararle las medicinas a mi hija y a cancelarle la cita medica, y le comprare en diciembre la ropa, calzado y juguetes, dicha cantidad la comenzare a sufragar a partir del 15 de Junio del año en curso y la cesta tickts se la comenzare a dar en el mes de Julio de año en curso, y pido se abra una cuenta en el banco a los fines de yo poder depositar la cantidad ofrecida y en relación a la entrega de la cesta tickts que me firme un recibo cada vez que se le haga entrega de la tiquera Yo, GUADIMAR DEL VALLE MAYO, acepto la cantidad ofrecida por el padre de mi hija y estoy de acuerdo en abrir la cuenta en el banco, igualmente acepto la cesta tickets que me ofrece por el monto indicado y me comprometo a firmara los recibos por ese concepto- Es todo
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: VALERIA VALENTINA GARCIA MAYO, de cuatro (04) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se ordena al Departamento de Contabilidad de este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares a nombre de la niña autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen