REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000722

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MAXURIS DEL VALLE CHIRA CACHARUCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.243.684 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143 de este mismo domicilio, quien actúa en representación de los niños EDUARD ALEJANDRO y FERNANDO JOSE ALEMAN CHIRA de 07 y 01 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano EDUARDO JOSE ALEMAN MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.224.743, domiciliado en la Urbanización Los Vídriales, calle 02, casa N° 14, Sector Oeste, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa VENGAS. S.A., Región Oriental ubicada en la Zona Industrial San Luis, Sector Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa VENGAS. S.A., ubicada en el Edificio Torre La Seguridad, Piso 07, Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA


Abg. Odalis Marín Maitan