REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000727
Por recibida la anterior solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actuando en representación de los niños ANDRIU ALEXANDER y PAULENIS ANDREA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 05 y 02 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a los ciudadanos ANDY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y SOFIA JOSE HERNANDEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.477.348 y 16.926.164, domiciliados el primero en Tronconal V, Sector 07, vereda 18, N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Tronconal III, Sector 01, vereda 48, N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que den contestación a la solicitud de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaría, a favor de los niños ANDRIU ALEXANDER y PAULENIS ANDREA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de 05 y 02 años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De no ser posible una conciliación, se procederá a efectuar Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ANDY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y SOFIA JOSE HERNANDEZ ROJAS. Librese boletas. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan