REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000742
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del adolescente DANIEL ISRAEL “CASTILLO SOSA”, de dieciséis (16) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ISMAEL DE JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.609.052, domiciliado en: Sector Alcabala, casa N° II-5-B, Desarrollo Fuerte Guaicaipuro, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana NIEVES VIRGINIA SOSA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.390.005, domiciliada en: Los Cortijos de Oriente, sector B, modulo 04, casa N° 05, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Exhortándose suficientemente para la practica de la citación del demandado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con facultades para sub.comisionar en caso de ser necesario. Líbrese oficio y boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/lba.-