REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000744
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño GERMAN ALEJANDRO “GUILLENT ARREAZA”, de dos (02) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano GERMAN JOSE GUILLENT MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.540, domiciliado en: Urbanización El Moriche, segunda etapa, torre C, apartamento C232, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa Personnel Support, la cual es una contratista de la empresa Sincor. Ubicada en el Complejo Criogénico de JOSE, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana CARLINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.876, domiciliada en: Calle La Plaza, casa N° 35-23, Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

AJD/lba.-