REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000749
Por recibida la anterior solicitud de PENSION de ALIMENTOS, para el niño GABRIEL ANDRES DELGADO MARIN, de Ocho (08) años de edad, propuesta por la ciudadana MILAGROS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.099, quien puede ser ubicada en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 5, Oficina 5, Consultorio Jurídico Marín-Pérez y A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos MILAGROS MARIN y HEBERT RAMON DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.256.099 y V-5.484.262, la primera de los nombrados puede ser ubicada en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 5, Oficina 5, Consultorio Jurídico Marín-Pérez y A, Puerto la Cruz y el segundo domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa N° 80, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MILAGROS MARIN, actuando en representación de su hijo, el niño GABRIEL ANDRES DELGADO MARIN, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano HEBERT RAMON DELGADO, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Didica Oriente, C.A., ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano HEBERT RAMON DELGADO, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Asimismo se acordó oír la opinión del niño GABRIEL ANDRES DELGADO MARIN, por ante este Despacho. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA