REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2001-001040
Vista la diligencia de fecha 21-06-2005, suscrita por la ciudadana MARIELA QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 10.712.376, quien actúa en representación de su hija la niña GABRIELA PATRICIA ORTIZ QUINTERO, asistida en este acto por la DRA. JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas perteneciente a su menor hija GABRIELA PATRICIA ORTIZ QUINTERO, correspondiente a los meses de Abril del año 2.004, hasta el mes de Junio del presente año y asimismo se remita el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, por tener fijado su domicilio la ciudadana MARIELA QUINTERO GUERRERO, conjuntamente con su hija en la Urbanización “la Humbolt” vereda 01, casa N° 10, primer piso, Mérida. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana MARIELA QUINTERO GUERRERO, a favor de su hija la niña GABRIELA PATRICIA ORTIZ QUINTERO, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO ORTIZ LEON, por razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Asimismo se acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIELA QUINTERO GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° 10.712.376, de la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00) por concepto de pensiones alimenticias atrasadas perteneciente a su menor hija la niña GABRIELA PATRICIA ORTIZ QUINTERO, correspondiente a los meses de Noviembre del año 2.003 hasta el mes de Junio del presente año, dicha suma será deducida de la cuenta de ahorros N° 01-051-032675-5, llevada a la orden de este Tribunal en la Agencia del Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, Estado Anzoátegui., a favor de la referida niña y por cuanto queda un saldo restante en la mencionada cuenta de ahorros se ordena su cancelación y se emita un cheque de gerencia con el citado monto a los fines de ser enviado con el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien se conocerá del presente asunto, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad librar los oficios correspondientes
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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