REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000793

Por recibida la anterior solicitud de RECURSO DE APELACION, propuesta por la ciudadana ARNAYDA DEL VALLE ASTUDILLO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.059, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa N° 52, sector Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.300, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles, en el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha trece (13) del mes de Junio de 2005, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, la oye en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, original del expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000934 y los cuadernos separados números BH06-X-2004-000099 y BP02-R-2005-000793, a los fines de que conozca del mismo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/lba.-