REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000765
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ y VICTOR ANTONIO URICARO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.318.362 y 8.307.439 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ARYOLI LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.114, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio Nº 01 para decidir observa
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Abril de mil novecientos Ochenta y Cuatro (1984), estableciendo el domicilio conyugal en EL Edificio 17-A, Apto 6-A, Segundo piso, Urbanización Los Cerezos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON, de once (11) años de edad.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y admitida como fue la solicitud en fecha Catorce (14) de Marzo del 2005, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos habiéndose dada por notificada en fecha seis (06) de Junio de 2005, no objetando nada al respecto en el termino legal concedido.
Por los razonamientos anteriores, y evidenciándose de autos que los cónyuges ciudadanos BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ y VICTOR ANTONIO URICARO, contrajeron matrimonio civil el Dieciocho (18) de Abril de mil novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por lo que estando separados de hecho por mas de Cinco (05) años los cónyuges, y habiéndose cumplido con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges es plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ y VICTOR ANTONIO URICARO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a su hija ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON, el Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERO: La ciudadana BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ, progenitora permanece en el inmueble en donde actualmente habita con sus hijos NAIROBI JOSEFINA URICARO, MELVI AUGUSTO y ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON, ubicado en el Edificio 17-A, Apto 6-A, segundo piso, en la Urbanización Los Cerezos de la ciudadana de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: la menor ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON, quedará bajo la Patria Potestad de sus progenitores y la Guarda será ejercida por la Madre. TERCERO: El padre tendrá un amplio Régimen de Visitas sin perturbar las labores diarias para el desarrollo integral de su hija ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON. CUARTO: El padre para proveer los gastos de obligación alimentaría de su menor hija ESTEFANY ALEJANDRA URICARO RENDON aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00) mensuales QUINTO: BELKIS JOSEFINA RENDON VASQUEZ y VISTOR ANTONIO URICARO, expresan que en la comunidad conyugal adquirieron bienes los cuales serán declarados posteriormente a la Ejecución de la Sentencia de Divorcio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Veintidós (22) de Junio de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN. LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m) de la mañana de dicto y publico sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-