REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000904
Visto: El escrito cursante a los folio del 01 al 04 del Expediente, presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.688.345 y V-3.956.619, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 109.028, en la cual solicita a este Tribunal, se le aplique Medida de Colocación Familiar en su Modalidad de Familia Sustituta, a la niña VEHCY ROXANA NORIEGA, de Cuatro (04) meses de nacida, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo, vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud.- E igualmente, vistas las comparecencias de los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO ALFARO, cursantes a los Folios 16 y 17 del presente Expediente, en la cual manifiestan su deseo de brindarle un hogar, y se comprometiéndose a cuidarla y velar por su bienestar y salud, vista igualmente la comparecencia de la madre biológica de la niña, ciudadana MARICRUZ DEL VALLE NORIEGA PEREZ, cursante al Folio N° 18 del Expediente, en donde manifiesta que de manera voluntaria sede la Guarda y Custodia de su hija, a sus tíos, en virtud de no contar con los recursos económicos para su manutención.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y considerando que ya se han cumplido con los requisitos legales para imponer una Medida de Colocación Familiar a la niña VEHCY ROXANA NORIEGA, se le impone tomándose en cuenta el interés superior de la niña antes referida, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como Medida de Colocación Familiar y con carácter Temporal a la niña VEHCY ROXANA NORIEGA, el CUIDADADO EN EL HOGAR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos: JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO ALFARO; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, de la niña de autos, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar a la misma por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cada mes (01).- Igualmente se acuerda que la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; haga un seguimiento al presente caso y consigne un Informe Social Trimestral, de la presente Medida de Colocación Familiar, que tendrá un plazo de seis (06) meses. Levántese por separado acta de entrega de la niña a los ciudadanos: JOSE MIGUEL NORIEGA PERAZA y VEHCY ROSINA ALFARO ALFARO y entréguesele copia certificada de la presente decisión y del acta de entrega.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, de la presente decisión.- Líbrese la boleta de notificación.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.-
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-
LA TRABAJADORA SOCIAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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