REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002479
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: GERMAN DANIEL FARIAS ITRIAGO Y ZULY MARYORI BONETT BLANDON, el primero Venezolano, y la segunda Colombiana, mayores de edad, cónyuges, domiciliados: el primero en la Avenida Guzmán Lander, Edificio Los Santos, Torre B. Apartamento 32-B, Piso 3, Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Calle Maneiro, Edificio Maria Justina, Piso 1, Apartamento 1-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.252.194 y E- 82.156.505, respectivamente, asistidos por la abogada: RITA ELENA ROJAS CHACIN , inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 94.305, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: LUIS DANIEL FARIAS BONETT, de Seis (06) años de edad, de propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOGLORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.-