REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002484


Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad.- En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la ciudadana AMAYA UGALDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.697, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio KATIUSKA BEATRIZ MORA LOPEZ, JOHANA SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.118, 81.178 y 48.363, respectivamente, actuando en nombre y representación de la niña VALERIA AINHOA “LINEROS UGALDE”, de un (01) año y diez (10) meses de edad actualmente, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de catorce (14) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/lba.-