REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000688
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJARY SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana EDDA JOSEFINA FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.592, actuando en representación de su hija la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.450, mediante la cual solicita se autorice a su hija la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES, arriba identificada, a viajar, a la Ciudad de Florida específicamente a (Orlando) De Los Estados Unidos de Norteamérica, a pasar el período vacacional escolar es decir aproximadamente para el mes de Julio-Agosto del año en curso en compañía de su hermano ciudadano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.188, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, la Admite en fecha (14/03/2005), por cuanto la misma no es contraria a derecho y se ordenó: 1.) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2.) Oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. 4) Oír la opinión de la adolescente de autos, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5) Tomar declaración al ciudadano ROBERTO JOSE ALVAREZ FREITES, en su condición de hermano de la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES. En fecha 21/06/2005, compareció por ante este Despacho la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES, a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán, emitió su opinión de la siguiente manera: “Voy a viajar a ORLANDO, en vacaciones escolares aproximadamente el 20 de Julio del presente año, en compañía de mi hermano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ FREITES, donde nos vamos a encontrar con mi papá OSMAN ROBERTO ALVAREZ BLANCO, ya que el vive allá por que trabaja en esa ciudad como Gerente de en una compañía de alquiler de carros, vamos a permanecer en dicha ciudad por un lapso de un mes”. En esa misma fecha compareció el ciudadano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ FREITES. Quien expuso sus alegatos con relación a la presente solicitud. Posteriormente en la misma fecha En la misma fecha comparecieron en calidad de testigos CARLOS LUIS GARCIA SALAZAR y MARLENYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE MENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.380.418 y 8.269.037 respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. En fecha (04) de Marzo del año 2005, se dictó auto ordenando ratificar el contenido del oficio N° 2004-3838, librado a la ONIDEX, librándose el mismo bajo el N° 2005-503. Asimismo está Sala de Juicio N° 02, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente el cual establece textualmente: "Todos los Niños y Adolescentes tiene derecho a la libertad del tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley, y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende: a) Circular por el Territorio Nacional, b) Permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional, c) Cambiar de domicilio o residencia en el Territorio Nacional, c) Permanecer en los espacios Públicos y comunitarios.-". En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente la adolescente MARIA DANIELA ALVAREZ FREITES, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.245.883, a viajar, a la Ciudad de Florida específicamente a (Orlando) De Los Estado Unidos de Norteamérica, en compañía de su hermano ciudadano ROBERTO JOSÉ ALVAREZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.188, a pasar el período vacacional escolar es decir aproximadamente para el mes de Julio-Agosto del año 2.005. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.