REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001005
Vista la anterior y demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.413, domiciliada en la segunda Transversal de campo Mar, S/N, de Puerto Píritu, Municipio Autónomo Fernando de Peñalver, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIMA PEREZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.072, actuando en representación de la niña LERIMAR ANDREINA MARQUEZ LANZA, de tres (3) años de edad, actualmente, en contra del ciudadano LUIS MARQUEZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.204. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 20-05-2003, donde se acordó citar a el Ciudadano LUIS MARQUEZ LANDAETA, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se comisiono al Juzgado de los municipios Fernando de Peñalver y Píritu, para que practique la citación del demandado, se notifico a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio la presente demanda, se ordeno sendos informes sociales en ambos hogares se comisionó al INAM.-
En fecha 17 de Junio del 2003, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: de la cantidad de Bolívares (Bs.100.000,oo) del sueldo integral neto que devenga el obligado, Embargo sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la pensión de Alimentos producto de las utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón de de la cantidad de Bolívares (Bs.100.000,oo), la cuales serán deducidas de la Prestaciones Sociales.-Oficiándose lo correspondiente a la Alcaldía de Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 29-07-2003, introduce diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, plenamente identificado y se da por citado.-
En fecha 04 de Agosto del 2003, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez no llegaron a ningún acuerdo, en la misma fecha el demandado asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALEZ PUIGBO, y contesto la demanda consignando escrito constante de 6 folios y 48 anexos, en la misma fecha se recibió comunicación emanada del INAM, la cual fue agregadas a los autos en fecha 05-08-05.- Del folio 73 al folio 86 constan Escritos de pruebas suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PIGBO, auto del Tribunal en donde acuerda admitir la prueba y niego la declaración de los testigos, diligencia suscrita por el demandado, escrito de pruebas suscrito por la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIMA PEREZ C..-
En fecha 12-08-2003, introduce escrito el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PIGBO, en la misma fecha el Tribunal admite las posiciones juradas y acuerda la citación de la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ , se comisionó al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui y niega nuevamente la declaración de los testigos, y el Tribunal dicta auto acordando admitir las pruebas presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ.-
Del folio 93 al folio 128, constan escrito suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES PIGBO, resulta de la comisión Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Luego en fecha 12 de Mayo del 2005, comparecieron voluntariamente los ciudadanos MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “Yo LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, autorizo a la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, para que retire del fondo de garantía de las prestaciones Sociales, que se encuentran depositado en la cuenta que esta en el Tribunal, la cantidad de (Bs.1.000.000,oo) para cubrir los gastos de la operación de la niña LERIMAR MARQUEZ LANZA, Asimismo estamos de acuerdo que retire la cantidad de (Bs.150.000,oo) mensualmente como pensión de alimentos, de ese mismo fondo de garantía, la misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre.
En fecha 13 de Mayo del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ y LUIS ALBERTO MARQUEZ LANDAETA, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 06-06-05, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 10-06-2005, introduce escrito la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde opina no tener objeción que hacer al respecto.-
Con respecto al Cuaderno de Medidas del folio 05 al folio 14 constan escrito suscrita por la Abogada en ejerció SORAIMA PEREZ C, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, constante de un (1) folio y dos (2) anexos.-
Del folio 15 al folio 29, constan comunicaciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Peñalver y actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.-
En fecha 04 de Marzo del 2004, introduce escrito la ciudadana MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio. (Folios 30-33).-
Luego en fecha 08 de Marzo del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda oficiar a la Alcaldía de Peñalver, se libro el correspondiente oficio. (Folios 34-35).-
Del folio 36 al folio 68 constan actuaciones hecha por el Departamento de Contabilidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña LERIMAR ANDREINA MARQUEZ LANZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Peñalver, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo Decretadas por este Juzgado en fecha 17-06-03, mediante oficio 2003/1448, en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ LANZA. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA
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