REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000743
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño RICARDO JESUS ARIAS VELASQUEZ, de (07) meses de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos RICARDO JOSE ARIAS ALFONZO y LILA MARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.574.878 y 14.671.154, domiciliado el primero en San Diego, Chupulún, primera calle, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Las Isletas, Conjunto residencial Cuarto Delfín, Piso 02, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la última citación de las partes , más un día despacho por el termino de distancia, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 a.m. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos RICARDO JOSE ARIAS ALFONZO y LILA MARIA VELASQUEZ, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas.-Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de la ciudadana LILA MARIA VELASQUEZ, ya que se encuentra domiciliada en esa Jurisdicción.- Líbrese oficio y Boleta de citaciones.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN