REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000748
Por recibida la anterior demanda de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el Ciudadano ANDREW KOHLHOFER LAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.308.627, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Deanna Marrero Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, donde se encuentra involucrada la adolescente ADRIANA CAROLINA KOHLHOFER MELERO, de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folios útiles y cuarenta y uno (41) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, cítese a la ciudadana MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (02:30pm) de la tarde, a los fines de que de contestación a la presente demanda. Asimismo esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena: 1) Oír a la adolescente tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 2) Practicar Informes Social en el hogar del ciudadano ANDREW KOHLHOFER LAM, así como evaluaciones psicológicas al mismo y a la adolescente ADRIANA CAROLINA KOHLHOFER MELERO, 3) Oficiar a la Unidad Educativa Colegio Don Bosco, a los fines de que informen a este Tribunal sobre quien es el representante legal de la adolescente de autos. De igual forma se le informa a la parte demandante, que con respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá una vez consten en autos los informes sociales practicados y resultas de las evaluaciones ordenadas. 4) Librar rogatoria a los Estado Unidos de Norteamérica a los fines de que se sirva practicar la citación de la ciudadana MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ, en la ciudad de Texas, Houston, 5) Librar telegrama al abogado DAVID DE PONTE LIRA, a los fines de hacer de su conocimiento que cursa por ante esta Sala de Juicio N° 02, la presente causa. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.



ABG. LORELYS C. FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. LORELYS C. FIGUEROA

AJD/Mary C.