REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000352
Por recibida la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor del niño JESUS GREGORIO “JIMENEZ ROMERO”, de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE JIMENEZ FUNE. Y visto el convenimiento cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ROSA MARGARITA ROMERO LEON y LEONARDO JOSE JIMENEZ FUNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.234.797 y V-8.277.136, respectivamente, domiciliados la primera en: Vía Naricual, Barrio Eneal 2, calle Los Jardines, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoategui, y el segundo en: Vía Naricual, sector Eneal 2, calle Principal, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El padre se compromete a suministrar semanalmente a cancelar la obligación alimentaría que ya fue fijada, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), semanales, los cuales entregará puntualmente a la madre del niño y extenderá el recibo correspondiente, al igual que la cesta ticket. El padre se compromete junto con la madre a procurar lo antes posible todo lo atinente a los servicios médicos y medicinas, tomando en conmiseración que el niño padece de una enfermedad que le afecta los oídos (sordera), que amerita de la colocación de aparatos auditivos, y a ello el padre procurará o realizará todas las gestiones tendientes a la adquisición de un préstamo por parte de la empresa donde labora este, y para ello necesita que la madre le haga entrega del informe medico y del presupuesto. Igualmente el padre se compromete a colaborar en la compara de útiles escolares, calzado y ropa escolar así como con los propios de las festividades navideñas. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Rosa Romero, acepta el presente convenio en todas y cada una de sus partes”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño JESUS GREGORIO “JIMENEZ ROMERO”, de cuatro (04) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-
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