REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002006
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, Colombiana, residente, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, de profesión Secretaria, domiciliada en Avenida Alberto Rabel, Edificio Cachamay, Piso 12, Apartamento 12-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOJASNY M. GOICICHEA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.110.479 , actuando en representación de su hijo el Niño: MICKEAL ANGELINO “RAAD ORDUZ”, de Diez (10) años de edad, mediante la cual solicita autorización para viajar para su hijo quien viajarán a los Estados Unidos (Miami-Florida), para salir con fecha 11 de Junio y retornando el 08 de Septiembre de 2005, tal como se evidencia en el ticket de viaje N° 0011619013230, expedida por la Empresa de Aerolíneas American Airlines, anexada a la presente solicitud.-
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2005, donde se ordenó: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Oficiar a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible el movimiento migratorio y el último domicilio del ciudadano KAMAL SAMIR RAAD, padre del niño de autos, quien es libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.756.718. Líbrese oficio.- Todo ello tomando en cuenta el Principio de la Prioridad Absoluta cuando se trata de situaciones donde se encuentran involucrados Niños y Adolescentes, establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente 3) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad.- 4) Oír la opinión de el niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- (Folios 01-09).-
En fecha 01-05-2005, se dio por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y en fecha 14-06-2005, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, comparecieron en fecha 27-06-2005, las ciudadanas: MARULANDA DE IOSUE RUBIELA Y SILVIA DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, plenamente identificadas en autos y rindieron sus respectivas declaraciones, cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente.- Compareciendo en esa misma fecha el Niño: MICKEAL ANGELINO “RAAD ORDUZ,", manifestando: " yo quiero ir con mi mamá de viaja para Estados Unidos, a visitar mi padrastro y pasar mis vacaciones, a mi papá verdadero tengo mucho tiempo que no lo veo, y no se donde esta, y no me llama, ni nada.", Folios ( 12-16).-
En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con los Artículos 27, Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, con el Artículo 63 EJUSDEM, Derecho de todos los niños y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, y con el Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de Tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", y actualmente cursa ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, el expediente signado con el N° BP02-Z-2004- 2831, incoada por la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, contra el ciudadano KAMAL SAMIR RAAD, es por ello que esta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al Niño: MICKEAL ANGELINO “RAAD ORDUZ”, de Diez (10) años de edad, para que viajen en compañía de su madre la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, Colombiana, residente, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, de profesión Secretaria, domiciliada en Avenida Alberto Rabel, Edificio Cachamay, Piso 12, Apartamento 12-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los Estados Unidos (Miami-Florida), para salir con fecha 11 de Junio y retornando el 08 de Septiembre de 2005, tal como se evidencia en el ticket de viaje N° 0011619013230, expedida por la Empresa de Aerolíneas American Airlines, anexada a la presente solicitud.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/crc.