REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002196
Presentes los ciudadanos JUAN CARLOS APIZ HERRERA Y ROSELYN LISBETH JIMENEZ VALDIVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.261.436 y V-14.316.262, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HONEIDA VELASQUEZ BELISARIO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.826, y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01-06-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan