REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002206
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.308.917, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos BETTY YELISET, BETZY YELITZA y JEAN CARLOS MAITA DELGADO y el adolescente ANDRES NICOLAS MAITA DELGADO, de veinticinco (25), veintidós (22), veinte (20) y quince (15) años de edad, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANGEL WILFREDO LA GRECA CONTRERAS Y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.094 y 87.810, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA NORIEGA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2004.- EN CONSECUENCIA ESTA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BESJASMIN BONALDY CENTENO DELGADO e YONNATAN JOSE RIVAS MILLAN, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano CARLOS ALBERTO MAITA NORIEGA, a sus hijos los ciudadanos BETTY YELISET, BETZY YELITZA y JEAN CARLOS MAITA DELGADO y el adolescente ANDRES NICOLAS MAITA DELGADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abog ODALIS MARIN MAITAN