REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002290

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAMONA DURAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.793.422, y de este domicilio quien actúa en representación de sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO, HECTOR LUIS, DIONICIO JOSE REYES DURAN y del adolescente ARMANDO RAMON REYES DURAN, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MAGBY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.955, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano HECTOR REYES LUNA, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2005.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NALLIBE DEL VALLE MARQUEZ y JUAN DE JESUS ANGARITA ACEVEDO, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano HECTOR REYES LUNA, a sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO, HECTOR LUIS, DIONICIO JOSE REYES DURAN y al adolescente ARMANDO RAMON REYES DURAN, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.