REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002483
Por recibida el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano LUIS RIVERO, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 480.868, domiciliado en la Urbanización Boyacá IV, Vereda 63, Sector, Casa Nº 10 Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada DASMARYS M. ESPINOZA M., en el cual solicita que se le declare a él y al y niño XXXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 12.154.808. Y por cuanto el referido Juzgado en fecha 16/06/2005, se declara Incompetente por la Materia del conocimiento de la presente causa. Esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Competente para conocer de la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3.) Se insta al interesado a consignar copia certificada del acta de Defunción del ciudadano: CARLOS JOSE RIVERO ROMERO y acta de defunción de la madre del Cujus
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA.
ADJ/Carmen