REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000763
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano RICHARD JOSE ESPINOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.659.311, quien actúa en representación de su hija la niña VALENTINA PAOLA, de 03 años de edad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KELVIN RAMBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 95.499, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexo. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana ROSIGER GERALDINE MORA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.066, domiciliada en la Avenida Intercomunal, detrás de la Bomba Texaco, Calle Sucre, Edificio Don Mario, Piso 04, Apartamento 4-B, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de visitas, a favor de la niña VALENTINA PAOLA, de (03) años de edad. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes y, de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea un naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva a las nueve de la mañana (9:00.a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendo informe social a través del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal en el hogar de los ciudadanos RICHARD JOSE ESPINOZA GUERRA y ROSIGER GERALDINE MORA VALERO. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Siquiátricas y Psicológicas a todo el grupo familiar. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del inicio del presente procedimiento. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN