REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001953
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ANA JANETH GOMEZ ALIENDRES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titular de identidad Nros. V.8.203.059 y V.6.862.713, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.40.097, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta (30) de Abril de 1.981. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: JONAIDY YANIRETH, de catorce (14) años de edad actualmente. Señalando como su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, sector N° 05, calle 8, N° 74, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 24 de Mayo del 2.005, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 07-06-2005, Se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Luego en fecha 09 de Junio del 2.005, introduce diligencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde y opina no tiene objeción que hacer en la presente solicitud.-
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha Treinta (30) de Abril 1.981, habiéndose separado en el año 1995, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ANA JANETH GOMEZ ALIENDRES, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada al Articulo 185-A, del Código de procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ANA JANETH GOMEZ ALIENDRES, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta a su hija: JONAIDY YANIRETH, de catorce (14) años de edad actualmente, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda de la adolescente la seguirá ejerciendo la madre ciudadana ANA JANETH GOMEZ ALIENDRES.
TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ se obliga a pasar una pensión de alimentos por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, suma que estará sujeta a aumento, tomando en cuenta la estabilidad laboral del ciudadano y así sus ingreso, pues seguirá ayudando a su hija cuando esta lo necesite, de acuerdo a sus posibilidades, y como siempre lo ha hecho hasta los momentos, desde que nació, hasta el presente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas se acordó entre ambos padres el establecimiento de un régimen de visitas abierto pudiendo el padre visitar o sacar de paseo a su hija de acuerdo al tiempo en que su trabajo lo permita y según los compromisos que la hija tenga, todo tomando en cuenta su edad y compromiso escolares que esta tenga, permitiéndole al padre el contacto con su hija, toda vez que le sea posible.-
QUINTO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA
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