REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002482
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION (DISPOSICIÓN DE BIENES), incoada por la ciudadana ANA CECILIA PEREZ de RINCON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.730.744 de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del niño VICTOR GUILLERMO BUSTAMANTE PEREZ de nueve (9) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que no consta la transacción hecha con la empresa de Seguros ZURICH.C.A., para su respectiva homologación; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a subsanar las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres días para consignar lo omitido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan